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Denunciar al administrador.

Cómo realizar la denuncia y qué se puede denunciar

Denunciar al administrador de consorcio.

La problemática de los consorcios crece día a día y no parece tener fin.

En la ciudad de Buenos Aires, la autoridad encargada de controlar la matrícula de los administradores es el RPA. El Registro Público de Administradores.

Existe una cierta cantidad de infracciones que se pueden denunciar ante el RPA y estas tienen que versar sobre aquellas que se cometen en relación a la normativa local, es decir, sobre la ley 941. En concreto, el artículo 15 nos dice que se puede denunciar:

Artículo 15.
- Infracciones: Son infracciones a la presente Ley:
a). El ejercicio de la actividad de administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente Ley.
Para el caso de los administradores a titulo voluntario/gratuito esta es la única infracción. b). La contratación de provisión de bienes y/o servicios, o la realización de obras con prestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.
c). El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4°.
d). El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador.
e). El incumplimiento de la obligación impuesta por el art.6° in fine.
f). El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo 12 (Incorporado por el Art. 1° de la Ley 3291, BOCBA N° 3336 del 08/01/2010).
g). El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Autoridad de Aplicación.
h). La incomparecencia injustificada del denunciado, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 9° de la Ley 757 (Texto Consolidado por Ley 5666), sobre Procedimiento para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
i). Inclusión en la liquidación de expensas de todo servicio y/o trámite que no haya sido previsto por el administrador al momento de su designación, conforme lo dispuesto en el artículo 9° inciso r) de la presente Ley.
j). El incumpliendo de la obligación impuesta por el artículo 29. (Incorporado por ley 5983 BOCABA del 18/7/2018)

Importancia de la prueba

Es importante destacar que la denuncia se debe sostener con medios de prueba y no solamente con la simple afirmación que determinadas infracciones fueron cometidas ya que en tan caso la presentación será desechada sin más trámite.

Mail enviados y recibidos, cartas documentos enviadas a la administración y sus respuestas, el libro de actas, las liquidaciones de expensas emitidas por el administrador, etc., son documentación vital para sostener la denuncia que se deberá presentar por escrito.

La articulación de la denuncia debe ser precisa, vinculando cada hecho e infracción con la prueba ofrecida.

En general el RPA atiende rápidamente la demanda de los usuarios en la que se puede mediar o simplemente solicitar que pase a que se resuelva. Las sanciones a los administradores generalmente son económicas y el monto varía según la infracción cometida y estas se publican una vez firme, en el boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Quién puede denunciar?

La denuncia no requiere autorización del consejo de propietarios ni de la asamblea. La puede realizar el propietario o el inquilino.

Necesitas denunciar a tu administrador? Contactanos vía mail. Las entrevistas pueden ser presencial, virtual o en el mismo consorcio.

Dr. Adrián Villanueva. Abogado.
Auditorias y abogados de consorcios.
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